El derecho a la
educación es clave puesto que es un derecho que abre la puerta a otros muchos
como el laboral, la vivienda, la sanidad, etc. “La educación, un derecho
“habilitante” que abre la puerta a otros” Symonides, 2005.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26 proclama el derecho
a la educación de tal modo:
"Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en
lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos."
" La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz."
Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Sin embargo, la
educación es aún objeto de controversia en algunos países, entre los que está
España. En estos países la libertad en la educación ha sido objeto de
pronunciamientos de los tribunales constitucionales que la sitúan como uno de
los principios de orden jurídico por su relación con libertad de conciencia y
libertad de pensamiento.
Las cuatro “A” s del
derecho a la educación son: (Katarina Tomasevski, en Aguilera Portalés, 2009:
52-53)
- Asequibilidad
- Accesibilidad
- Adaptabilida.
- Aceptabilidad.
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